En los últimos días han surgido algunas especulaciones sobre la obligatoriedad de que los motorizados deberán poseer un extintor para evitar sanciones, en el marco de las regulaciones que están imponiendo diferentes municipios del país, y de acuerdo a lo que establece el INTT.
¿Qué dice la normativa del INTT?
La Gaceta Oficial número 39.772 de fecha 05/10/2011 establece que el uso del extintor es solo para mototaxis y deliverys.
Reglamento parcial de la ley de transporte terrestre sobre el uso y circulación de motocicletas en la red de vía nacional y el transporte público de personas en la modalidad moto taxis.
Artículo 58: Las motocicletas para poder prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis, deberán estar equipadas de la siguiente forma:
Entre las exigencias destaca: Un extintor de incendios de cinco libras
Cabe destacar que el INTT constantemente realiza operativos destinados a beneficiar a los sectores de motorizados y transporte público, en materia de trámites, a través de registros especiales, y con ello, garantizar la actividad de mototaxistas y prestadores de servicio.
Por otra parte, las autoridades exhortan a los motorizados a la prudencia y conciencia a la hora de manejar en las diferentes vías del país, esto ante el incremento de accidentes donde se han visto involucrados este sector.
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