Este martes 1 de abril se cumplen 25 años de la entrada en vigencia (01-04-2.000) de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNA), normativa que resguarda los derechos fundamentales de los niños y niñas (desde cero años a 11) y de los adolescentes (de 12 años hasta los 17).
La LOPNA regula todo lo relacionado con los deberes y responsabilidades propias de la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes, en Venezuela y tiene sus bases en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1.989, cuyo objetivo fue transformar necesidades en derechos. De hecho, comienza el año 1.990 cuando se sancionó en el país la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La doctora Solange Moya, consejera jubilada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia con sede la parroquia Rafael Urdaneta, La Isabelica, hace un pequeño recuento sobre la LOPNA, que hoy martes hace 25 años que entró en vigencia, pero que, sin embargo, había sido publicada en Gaceta Oficial desde 1.998.
La LOPNA y sus 25 años
Explica que tuvo dos años de “vacation lege” porque había que adaptarla a todas las estructuras y organismos del Estado. Además, La LOPNA derogó a la antigua Ley Tutelar del Menor.
“La LOPNA está basada en el principio de la doctrina de protección integral y reconoce todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Mientras que antes, en la Ley Tutelar, los niños no tenían derecho, sino necesidades. Se basaron en un sistema tutelar del Estado”.
Hoy en día, detalla la abogada Moya, la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce, basada en la doctrina de protección integral reconoce que los niños son sujetos plenos de derechos, y como sujetos plenos de derechos, pues, tienen derechos y obligaciones que cumplir.
Derecho a trabajar
“Esas obligaciones, por supuesto, las van a ir cumpliendo a medida que vayan avanzando en edad de manera progresiva. Por ejemplo, a los 14 años tienen derecho a trabajar, y para ello, se le debe dar la credencial de adolescente trabajador. A partir de los 12 años pueden ir ellos mismos a hacer sus solicitudes ate las instituciones competentes.
Asimismo, a partir de los 9 años de edad ya los niños y niñas se pueden cedularse. Y así muchos derechos que van avanzando o que van obteniendo a medida en que va avanzando en edad.

Recalca, la profesional del derecho y también docente universitaria, que la LOPNA establece todo un sistema de protección de niños, niñas y adolescentes donde están los órganos administrativos, Consejos Municipales de Derechos, Consejos de Protección, Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes. Está también la Fiscalía del Ministerio Público o la Defensa Pública.
Tribunales de Protección
Mientras que, a nivel de tribunales, están los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que son los tribunales de mediación y sustentación; los Tribunales de Juicio, Tribunales de Primera y Segunda Instancia, e incluso, el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala de Casación Social.
Argumenta la doctora Moya, que todas estas instituciones, las entidades de atenciones, los programas, el IDENA, todos estos órganos integran lo que es el Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Eso está establecido en el artículo 119 de la LOPNA y el principio constitucional que está establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional”.
Varios principios
La LOPNA establece varios principios, entre ellos el principio de prioridad absoluta, el principio del interés superior del niño, el principio de corresponsabilidad entre familia, Estado y sociedad y el principio de gratuidad. Todos estos por supuesto, se van a encargar de garantizar a plenitud la protección de los niños, niñas y adolescentes, sobre todo el interés superior del niño que está establecido en el artículo 8 de la LOPNA, que debe ser tomado en cuenta en todas las tomas de decisiones de los niños, niñas y adolescentes.
Aquí en el estado Carabobo cuando surge la LOPNA el primer Consejo de Protección que se constituyó fue el del municipio Valencia. Por eso el municipio Valencia es el pionero en cuanto a la protección de niños, niñas y adolescentes en el ámbito administrativo. Después se crearon en los otros municipios los demás consejos de protección.
Asimismo, los Tribunales de Protección también se constituyeron para dar inicio a lo que establece la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dos reformas
La LOPNA en el marco de estos 25 años ha tenido dos reformas. La primera fue en el año 2007 donde se reformaron instituciones familiares y órganos administrativos, y la última reforma que fue en el 2015, fue la reforma en materia de responsabilidad penal del adolescente.
Porque la LOPNA del 2000 cuando entró en vigencia se establecía que el adolescente a partir de los 12 años tenía responsabilidad penal, luego en la reforma de 2015 se establece que es partir de los 14 años, y es lo que rige actualmente. “A partir de los 14 años de edad, los adolescentes tienen responsabilidad penal”.
Pero, en síntesis, destaca la exconsejera de protección, lo que se establece en estos 25 años que lleva la LOPNA “es reconocer la doctrina y protección integral, y que los niños son sujetos plenos de derechos, y como sujetos plenos de derechos, tienen derechos y obligaciones que acatar y cumplir”.
Una profesional comprometida con los DDHH
Solange Moya, es abogada, profesora universitaria en la Universidad José Antonio Páez (UJAP) donde imparte clases de Derechos de Familia, Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Derechos Humanos.
Fue pionera en el sistema de protección del municipio Valencia donde trabajó por 21 años (jubilada). Actualmente ejerce como abogada en el libre ejercicio de la profesión y siempre defendiendo y protegiendo los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
También ayuda a las entidades de atención, en este caso a la Fundación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (PANA) cada vez que puede.
Con información de cecodap.org
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