H𝙚𝙘𝙝𝙤 o accidente de tránsito: Por qué ocurre?

En Venezuela, la legislación establece el concepto de «accidente de tránsito» por lo cual es totalmente válido el uso de esta frase, sin embargo, no es utilizada por empresas de seguros, especialistas a nivel mundial y en un proceso jurídico, sobre todo en el área penal.

‎»Esto debido a que la palabra «accidente» infiere un acto casual, inocente», explica Jacobo Vidarte Donaire, rescatista de larga trayectoria.

‎Vidarte Donaire, recuerde que siempre el «ecosistema vial» se compone de tres actores: conductor, acompañante y peatón.

Hecho o accidentes de tránsito

‎Asimismo, enumera las causas más comunes de los hechos de tránsito:

‎.- Exceso de velocidad.

‎.- Ingesta de alcohol, ciertas medicinas, estupefacientes.

‎.- Incumplimiento de la Ley y su Reglamento.

‎.- Mal estado del vehículo.

‎.- Mal estado de la vía.

‎.- Impericia.

‎.- Imprudencia.

‎.- Elementos distractores al conducir.

‎.- Fatiga, somnolencia.

‎La unión de dos o más de cualquiera de estas causas incrementa considerablemente la posibilidad de ocurrencia de un siniestro vial, es decir, si el conductor «A» se pasa un alto (se come la luz) y otro conductor, llámese «B» también lo hace, la posibilidad de presentarse un siniestro vial es casi inminente, señala.

Hecho o accidente de tránsito
Rescatista Jacobo Vidarte Donaire. Foto cortesía

‎Luego de un siniestro es fundamental un 𝙥𝙧𝙤𝙘𝙚𝙨𝙤 𝙙𝙚 𝙞𝙣𝙫𝙚𝙨𝙩𝙞𝙜𝙖𝙘𝙞ón por parte de un ente con competencia para determinar con precisión las responsabilidades de él o los involucrados.

‎Un tramo vial «monótono», con una recta extensa por ejemplo, un hueco en la vía, la lluvia, presencia de neblina…, son algunos elementos de peligro en la conducción, pero su presencia «no implica» la generación de un siniestro vial, a menos que esté presente otra causa como distracción, mal estado del vehículo, imprudencia, aclara el experimentado rescatista.

Sug𝙚𝙧𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖𝙨:

‎.- Realice una formación y ocúpese porque cada integrante de su entorno también cumpla éste requisito.

‎.- Si tiene licencia y ésta aparece debidamente registrada ante el INTT, tenga presente antes de decir «yo no lo sabía»…:

‎✔️Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinaria el 26/06/1982.

‎Artículo 2. La ignorancia de la Ley NO excusa de su cumplimiento.

‎✔️Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinaria el 13/04/2005.

‎Artículo 60. La ignorancia de la Ley NO excusa ningún delito o falta.

‎Vidarte Donaire afirma, que sólo la formación aproximará a las personas a conductas certeras y seguras.  Crecer intelectualmente es progresar incondicionalmente. Consulta siempre con profesionales, recomienda.

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